El presidente Alejandro Giammattei vetó el decreto 15-2020, el cual evitaba la interrupción de servicios básicos mientras dure el estado de Calamidad por el Covid-19.
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Esta normativa propuesta en el marco de la emergencia establecía que no se pudiera suspender la prestación de servicios de agua, energía eléctrica, telefonía e internet.
Asimismo, que los pagos correspondientes a tres meses pudieran ser divididos en cuotas para ser cancelados posteriormente.
Con la decisión del gobernante, no estaría entrando en vigencia por ahora y el tema debería ser puesto de conocimiento al pleno del Legislativo.
Días atrás, el mandatario refirió que el Ejecutivo estaba analizando la ley que recientemente fue aprobada por el Congreso; sin embargo, destacó que se habían detectado “ciertos errores” en la misma.
Señaló que debía hacerse una verificación, pues aparentemente tal como estaba planteada podría generar que se cayera en alguna inconstitucionalidad.
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“Si así fuera estaríamos planteando una iniciativa para enmendar esos errores. Creemos en la ley porque se debe ayudar a la gente, pero no podemos violar la ley para ayudar. Tenemos que ser cuidadosos”, resaltó en esa ocasión.
Nueva propuesta
El ministro de Finanzas, Álvaro González Ricci, dijo hoy que existían inconsistencias en el decreto y que como Ejecutivo se optó por presentar una iniciativa de ley similar.
Esperan que se alcancen los consensos correspondientes para su aprobación, añadió.
Trámite del veto
La Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo establecen que los decretos aprobados por el Congreso deben ser enviados al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.
Se tienen 15 días para su análisis en Consejo de Ministros. Luego de ello, el presidente de la república podrá hacer uso de su derecho de veto y devolverlo al Legislativo con las observaciones que se hayan considerado.
Si en ese plazo no es devuelto el decreto, podrá tomarse como sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes.
Mientras que si es entregado, luego de que el Congreso lo recibe, la junta directiva lo deberá poner de conocimiento del pleno en la siguiente sesión. En un plazo que no supere los 30 días podrá decidir si lo reconsidera o rechaza.
En caso de que no sean aceptadas las razones del veto, este se rechazaría con el voto de las dos terceras partes de los diputados y el Ejecutivo debería sancionarlo y promulgarlo de manera obligatoria.
De no darse esa situación en un período de ocho días, corresponderá a la junta directiva del Parlamento ordenar su publicación para que surta efecto.