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Covid-19: Se instituye cordón sanitario en aldea Mayuelas y en Gualán, Zacapa

"Se restringe la libertad de locomoción de las personas en la zona afectada, impidiendo el tránsito de ingreso o egreso a la aldea y la cabecera municipal mencionadas", se indica en parte del acuerdo ministerial 120-2020.

Mediante el acuerdo ministerial número 120-2020, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) dio a conocer que se instituye un cordón sanitario en la aldea Mayuelas, así como en la cabecera municipal de Gualán, en Zacapa.

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Dicha medida se realiza con la finalidad de evitar la propagación de la pandemia Covid-19 (nuevo) coronavirus.

Este documento fue publicado en el Diario de Centro América el domingo, 3 de mayo de 2020.

Cordón sanitario

De acuerdo con parte del artículo 1 de dicho acuerdo, esta medida se establece en toda la aldea antes mencionara a efecto de fortalecer la vigilancia epidemiológica de la zona.

Además, como en los anteriores casos de cordones sanitario, se establece que el poblado queda aislado.

Este artículo agrega lo siguiente:

"Se dictan las respectivas directrices de vigilancia y control epidemiológico de carácter comunitario en las referidas poblaciones con la finalidad de establecer las acciones que eviten la difusión, permitan el control y la erradicación de enfermedades transmisibles en el territorio, así como restringir la libertad de locomoción de las personas en la zona afectada, impidiendo el tránsito de ingreso o egreso a la aldea y la cabecera municipal mencionadas y otras directrices para fortalecer la vigilancia.

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Directrices

En cuanto a las directrices que se deben acatar, el artículo 2 del acuerdo ministerial indica lo siguiente:

  1. Los vecinos de las localidades sujetas a cordón sanitario y vigilancia epidemiológica deberán permanecer preferentemente en su residencia. El que salgan de su residencia es bajo su estricta responsabilidad.
  2. Todas las personas que se encuentran cumpliendo medida de cuarentena domiciliar deben de permanecer en su residencia por el tiempo indicado por las autoridades de Salud (…).
  3. Los habitantes de la aldea Mayuelas y de la cabecera municipal del Municipio de Gualán, únicamente podrán movilizarse dentro de los límites de la circunscripción de las mencionadas localidades (…).
  4. Los servicios de salud locales deberán coordinar con las autoridades municipales y comunitarias las excepciones a las restricciones de movilización de la población (…).
  5. Es obligatorio el uso de mascarillas adecuadas dentro y fuera de los hogares.
  6. Las autoridades de Salud deberán instruir a los habitantes sobre las medidas de distanciamiento social oportunas (…).
  7. Las autoridades de Salud, con el apoyo de autoridades municipales y comunitarias deberán iniciar la búsqueda activa de casos sospechosos en las localidades sujetas a control y vigilancia epidemiológica.
  8. Deberá fomentarse el muestro a casos sospechosos y contactos de los mismos (…).

Tercer caso

Este sería el tercer caso de confinamiento comunitario que se instituya por parte de las autoridades de Salud. El primero de ellos fue Patzún, en Chimaltenango.

Después se instituyó en la aldea Ixcanal, en San Agustín Acasaguastlán, El Progreso.

* Con información de DCA.

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