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Gobierno publica acuerdo que reglamenta la prohibición del corte de servicios básicos

El gobierno dio vida al decreto 15-2020. Ninguno de los servicios básicos será cortado por las empresas que los proveen, pero habrá limitaciones.

El Gobierno de la República publicó el acuerdo gubernativo 74-2020 por medio del cual se establece la prohibición del corte de servicios básicos durante la crisis generada por la pandemia Covid-19 (nuevo) coronavirus.

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Acuerda emitir en Concejo de Ministros las normas reglamentarias para dar operatividad al artículo dos de las medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia", indica el acuerdo.

Acuerdo 15-2020

Esta disposición prácticamente da vida al acuerdo 15-2020 emitido por el Congreso de la República, "Medidas Adicionales de Protección para la Población de los Efectos Económicos Provocados por la Pandemia Covid-19", los cuales garantizan la continuidad del suministro de los servicios esenciales.

No obstante, no aplica para todos y habrá limitaciones y "aplicaciones" de acuerdo al Título II del acuerdo, "De la aplicación de las medidas de emergencia".

Por su parte, el artículo 3 "Aplicación", dice lo siguiente:

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Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán dentro del marco de las medidas de emergencia contenidas en el decreto 15-2020 a las actividades de prestación de servicios de suministro de agua potable, cable, telefonía móvil y fijo, luz, internet móvil y fijo, por entidades públicas o privadas.

"Consumos mínimos"

Ninguno de los servicios será cortado por las empresas que los proveen, pero habrá limitaciones.

Estos son las aplicaciones para cada uno de los servicios:

  1. Agua potable (artículo 4). Para garantizar la continuidad del funcionamiento (…), las entidades privadas prestadoras del mismo en ningún caso podrán suspender el suministro y distribución a los usuarios.
  2. Consumo mínimo se agua potable y convenios (artículo 5). Los usuarios que en la facturación de mayo no efectuaron el pago correspondiente del servicio por Q300 o menos, pueden realizar convenios de pago por el consumo facturado no pagado.
  3. Energía eléctrica (artículo 6). "Las entidades que prestan el servicio de energía eléctrica no podrán suspender el mismo (…) a las personas en situación de vulnerabilidad, únicamente en el caso que no hayan hecho efectivo el pago de las facturas emitidas en dicho periodo y cuyo consumo mensual no exceda de 400 kilovatios/hora. Esta disposición aplica al usuario que esté al día al momento de entrar en vigencia la ley, ya que, si al entrar en vigencia tiene dos meses de mora en el pago del servicio, no le aplica el beneficio y conforme a la ley específica, reglamentos y demás normas técnicas de esa materia, el prestador del servicio puede proceder y continuar con el trámite del corte o suspensión del servicio.
  4. Servicio telefónico fijo o móvil (artículo 7). Las empresas operadoras no podrán suspender el servicio tanto móvil como fijo, pero sí podrá reducirlo a un plan de comunicación básica. El usuario conservará su número telefónico asignado. No se aplicarán a las cuentas de estos usuarios cargos moratorios.
  5. Servicio de Internet fijo o móvil (artículo 8). Las empresas proveedores no podrán suspender el servicio por falta de pago, pero sí podrá reducirlo a una navegación básica que permita el acceso a correo electrónico de los usuarios y páginas del gobierno. No se aplicarán a las cuentas cargos moratorios ni cualquier otra penalización.
  6. Servicio de cable (artículo 10). La entidades proveedoras no podrán suspender el servicio, pero sí podrán reducirlo a un plan de programación básica. No se aplicarán a las cuentas cargos moratorios ni cualquier otra penalización.

Velarán por el cumplimiento

Finalmente, y mediante el artículo 12 "Autoridades administrativas", se indica que los ministerios de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), Energía y Minas y Economía, deberán velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 15-2020.

Esto a través de las entidades:

  1. Superintendencia de Telecomunicaciones
  2. Comisión Nacional de Energía Eléctrica; y
  3. Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco).

 

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