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Ejecutivo prorroga por 30 días el estado de Calamidad por el Covid-19

En el decreto que lo amplía también se hizo una declaratoria de medicamentos esenciales para la atención de pacientes afectados por el coronavirus y se prohíbe que se den acciones de acaparamiento y especulación de los mismos.

El Ejecutivo prorrogó por 30 días el plazo de vigencia del estado de Calamidad Pública declarado por la emergencia del Covid-19, por lo que la medida se mantendría hasta agosto.

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Este jueves fue publicado en el diario oficial el decreto gubernativo número 12-2020, en el que se indica que hasta la fecha persisten las circunstancias que dieron origen a la declaratoria de esta medida.

En este se detalla que el desarrollo y propagación del virus va en aumento en el territorio de la república de Guatemala, por lo que se requiere ampliar la normativa que tiene como último día de vigencia el 2 de julio.

“Es necesario continuar con la situación excepcional que fue proclamada oficialmente, con el fin de que el Estado pueda adoptar disposiciones que logren velar por la salud, el bienestar y la seguridad de los habitantes”, destaca la publicación.

También indica que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general deben cooperar conforme los reglamentos nacionales e internacionales en las medidas preventivas.

Y se señala que ante ese aumento de riesgos para la salud de las personas, es obligación del Estado garantizar el derecho fundamental de la vida y que es esencial que se sigan tomando las medidas sanitarias y económicas para evitar consecuencias graves para los habitantes.

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Medicamentos esenciales

En el decreto gubernativo también se hace una declaratoria sobre los medicamentos esenciales para atender la emergencia sanitaria. Entre estos se incluyen:

  1. Soluciones parenterales.
  2. Gases medicinales para la ventilación y respiración de pacientes, incluyendo oxígeno.
  3. Medicamentos vasoactivos para el mantenimiento de la presión arterial.
  4. Medicamentos corticosteroides.
  5. Antimicrobianos, incluyendo la azitromicina, ivermectina, remdesivir, oseltamivir y otros medicamentos activos en contra del SARS-CoV-2.

En el artículo 3 se indica que el objetivo de dar a conocer ese listado es prohibir que las personas individuales o jurídicas sustraigan, acaparen, especulen o realicen prácticas monopólicas de estos productos. También se busca evitar que aumenten los precios y se genere el desabastecimiento.

Pendiente de ratificar por el Congreso

El Gobierno convocó al Congreso de la república para que dentro del término de tres días conozca, ratifique, modifique o impruebe el decreto gubernativo.

Añadió que se presentará al Legislativo un informe circunstanciado de los hechos ocurridos y las medidas adoptadas durante la emergencia para su análisis.

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