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Reglamento del Bono Familia es reformado para incluir a más beneficiarios

Se priorizará a discapacitados, hogares monoparentales y personas en pobreza.

El Ministerio de Desarrollo Social (Mides) reformó el reglamento del programa Bono Familia para sumar más beneficiarios, incluidos los que no tienen acceso al servicio de energía eléctrica.

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Además, se contempla priorizar la entrega del aporte a madres solteras, adultos mayores, discapacitados, hogares monoparentales, personas en pobreza y personas con enfermedades crónicas y degenerativas.

También se tomará en cuenta a familias con niños o niñas en estado de desnutrición y concentración de fuerza laboral por departamento.

Los lineamientos para que los ciudadanos se puedan sumar a la base de datos del programa están establecidos en el acuerdo gubernativo número 84-2020, publicado este viernes en el diario oficial.

En este se establece que para aplicar las condiciones de exclusión del Bono Familia se solicitará información certificada a todas las entidades del sector público, entidades autónomas y descentralizadas para determinar que no estén dentro de las excepciones:

  1. Personas que sean servidoras públicos.
  2. Personas que cuenten con contratos administrativos de prestación de servicios vigentes con el sector público.
  3. Personas que reciban beneficios derivados de cualquier sistema de pensiones, incluyendo las clases pasivas del Estado y a quienes tienen aportes del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social cuyo beneficio sea de Q2 mil o más.

Un contador para varias familias

La normativa señala que la priorización de los beneficiarios de acuerdo a los parámetros que establece la ley debe realizarse por núcleo familiar, aunque estos convivan en un mismo lugar de residencia.

Por ello, para que un núcleo sea beneficiario por un mismo medidor de energía eléctrica, deberá presentar declaración jurada que conste en acta notarial, la cual deberá contener los siguientes puntos:

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  1. Que se encuentra comprendido dentro de los criterios de priorización de los beneficiarios.
  2. Dirección del inmueble en donde habita.
  3. Que el inmueble cuenta con el servicio de energía eléctrica y que su consumo no superó los 200 KWh durante el mes de febrero de 2020.
  4. Que en el inmueble en donde habita conviven varios núcleos familiares y que el referido inmueble solo posee un contador de energía eléctrica.
  5. Identificación de la factura, recibo o comprobante, indicando el número de correlativo o NIS; nombre de la empresa proveedora de los servicios de energía eléctrica; fecha de la factura.
  6. Solicitud al MIDES para ser considerado como candidato a beneficiario, en donde indique que está de acuerdo en dar trámite al proceso de inscripción y que autoriza a la cartera a verificar la identidad del candidato.

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