En el Diario Oficial se publicó el viernes, 10 de julio, el acuerdo ministerial 250-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) el cual cuenta con el “procedimiento para la presentación de acta notarial de declaración jurada de la no posibilidad de pago del Bono 14”.
Para tal efecto, los patronos deben requerir a ese ministerio un acta notarial de declaración jurada en la que se haga constar “no estar en la posibilidad económica de cumplir con el pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público (Bono 14)”, según el inciso A del artículo 2 de dicho acuerdo.
Dos días antes, la misma cartera había compartido una “orientación” para el pago de este beneficio, en la cual presentaba tres opciones.
“Aberración legal”
A criterio del diputado de Winaq, Aldo Dávila, esto no es más que una “aberración legal”.
Efectivamente, el acuerdo se basa en los artículos 11 y 12 de la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, decreto 76-78 del Congreso, en los que se indica lo antes mencionado en el artículo dos del acuerdo ministerial publicado hoy.
Por otra parte, Dávila indica que este acuerdo violenta el artículo 106 de la Constitución Política de la República, “sobre la progresividad de las normas laborales y el principio de la interpretación más favorable para el trabajador”, indica.
“Sin Bono 14”
Además, el diputado asegura que con esta medida se pretende dejar sin prestación a los trabajadores “por una simple acta notarial”, ya que a pesar de que la norma dice que no exime del pago, indica que se deberá hacer efectivo hasta que cese la condición de no poder pagarlo por parte del patrono.
Esto se hace saber en segundo párrafo del artículo 2 del mencionado acuerdo, el cual dice lo siguiente, literalmente:
La no posibilidad económica a que se refiere el Acta Notarial de Declaración Jurada, no exime del cumplimiento de pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público al cesar dicha situación, en virtud de ser un derecho irrenunciable del trabajador.”