Una acción de inconstitucionalidad fue presentada este domingo ante la Corte de Constitucionalidad, en contra del Acuerdo 250-2020, publicado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintarb), relacionado al procedimiento que podrían optar los patronos que no cuenten con la capacidad económica para pagar el Bono 14 a trabajadores.
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Dicho recurso lo presentó el presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), Erick Castillo. Con ello, se busca que quede sin efecto lo estipulado por el Mintrab y se cumpla con hacerse efectivo este derecho laboral.
Proceso
Respecto del Acuerdo 250-2020, “el patrono que no tenga la posibilidad de pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, podrá hacerla constar mediante Acta Notarial de Declaración Jurada”.
El Mintrab resaltó que, pese a este proceso, “no exime del cumplimiento del pago del Bono 14 por ser un derecho irrenunciable del trabajador”.
A continuación, estos son los requisitos que deberán seguir los patronos que no cuenten con las capacidades para pagar el Bono 14.
- No estar en la posibilidad económica de cumplir con el pago de la bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público.
- Transcripción de la certificación contable del balance general que contenga lo siguiente: índices de solvencia, liquidez y endeudamiento al 30 de junio de 2020; informe sobre el pasivo registrado contablemente por concepto de provisión para el pago del bono 14 durante el periodo del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
- Manifestación de haber presentado ante la Superintendencia de Administración Tributaria declaraciones de impuestos conforme al régimen que le corresponde (marzo, abril y mayo).