La Corte de Constitucionalidad (CC) decretó en suspenso provisional el acuerdo ministerial 250-2020, emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab).
En este documento, que se publicó el viernes pasado en el Diario Oficial, se explicaba el procedimiento para presentar una Acta Notarial de Declaración Jurada ante la imposibilidad de algunas empresas de no poder pagar el Bono 14.
Las acciones de inconstitucionalidades fueron promovidas por Nelson Geovani Álvarez Tobar y José Orlando Velásquez Fuentes: así como los abogados Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica y Efrén Emigdio Sandoval Sanabria; y el Procurador de los Derechos Humanos (PDH), Jordán Rodas Andrade, con la finalidad de impugnar dicho acuerdo.
En suspenso
Según la resolución de la CC, se estima que concurren los supuestos que prevé el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad:
“…la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.”
Deben pagar
Al respecto del pago del Bono 14, el ministro de Trabajo y Previsión Social, Rafael Rodríguez Pellecer, indicó que las empresas que continuaron laborando debían de hacer efectivo esta bonificación a sus trabajadores.
Además, aseguró que se les daría un plazo de ocho días para que paguen esta prestación, la cual vence el 15 de julio.
Por otro lado, agregó que las empresas tendrían que haber hecho las provisiones para el pago de esta prestación ya que es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR).