El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) publicó este martes el protocolo de bioseguridad que deben implementar los empresarios del transporte extraurbano.
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Por medio del acuerdo ministerial 645-2020 se establecieron los lineamientos para poder operar en medio de la pandemia por Coronavirus y de acuerdo al aforo establecido en el sistema de alertas por municipio.
Entre las medidas de prevención se establece el uso obligatorio de la mascarilla, distanciamiento físico, uso de alcohol en gel, desinfección de las unidades, termómetro digital, aislamiento del piloto, documentación requerida, entre otras.
Además, se determinó que queda prohibida la compra-venta de cualquier producto dentro de cada unidad.
Estas medidas aplican tanto para el piloto de la unidad y su ayudante, y pasajeros.
Sanciones al transporte extraurbano
En caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas se sancionará al piloto que la unidad.
La sanción incluye la suspensión en la inscripción en el Registro de Pilotos de la DGT por un periodo de seis meses, así como la suspensión parcial de la tarjeta de operaciones y licencia del transporte.
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La reincidencia en el incumplimiento de las medidas se castigará con la cancelación definitiva de dichos documentos.
Protocolo de reactividad
Según se indicó, el protocolo con el que deben de cumplir los empresarios del transporte extraurbano fue fortalecido con recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y con información de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred).
Los transportistas interesados deben descargar el documento y poner en práctica el protocolo en todas las unidades que se pondrán al servicio de la población.
El protocolo se encuentra disponible en el sitio web de la Dirección General de Transporte (www.dgt.gob.gt).