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Covid-19: Nuevas disposiciones presidenciales a partir del 1 de octubre

El Gobierno de la República dio a conocer las nuevas disposiciones presidenciales por el Covid-19 que deben acatarse a partir del 1 de octubre próximo.

Dichas medidas surgen luego de una reunión de Consejo de Ministros que tuvo lugar el martes, 29 de septiembre y en el mismo día en que el presidente Alejandro Giammattei confirmó que no se prorrogaría el estado de Calamidad.

Previamente, se había dado a conocer por medio de la ministra de Salud, Amelia Flores, sobre la ley seca que se incluiría en estas medidas.

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Nuevas disposiciones

En el artículo 2 del acuerdo gubernativo 150-2020 se indica que el tablero de alerta sanitaria ha sido el sistema de medición e indicador para la toma de decisiones sobre la desescalada y escalada de las restricciones.

Mientras que en el artículo tres se mencionan las “medidas sanitarias y responsabilidad colectiva y personal”.

  • “Uso universal y adecuado de mascarilla; se exceptúan los niños menores de dos años y las personas que por su condición médica cuenten con una contraindicación certificada por un profesional de salud.”
  • “Distanciamiento social o físico, mínimo de 1.5 metros.”
  • “Higiene de manos con agua y jabón o gel con alcohol, con al menos sesenta por ciento de concentración.”

Demás disposiciones

  • Horario de actividades en el sector público (artículo 4). Este estará comprendido de 7 a 15 horas para todas las dependencias del Organismo Ejecutivo.
  • Modalidades de la prestación del servicio personal (artículo 5). “En todos los casos del sector público y privado se recomienda permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa, proporcionando los elementos necesarios para su desarrollo”, se indica.
  • Dependencias del Organismo Ejecutivo (artículo 6). “Cada uno de los ministerios deberán emitir las normas que permitan el desarrollo de las presentes disposiciones reglamentarias”.
  • Actividades de asociación por finalidades de cumplimiento legal (artículo 7). “Las reuniones (…) deberán realizarse respetando de forma estricta las disposiciones legales vigentes para evitar el contagio del Covid-19.”
  • Transparencia y publicidad (artículo 8). Todas las entidades del Ejecutivo deberán publicar en sus sitios web la información de las actividades que se impulsan para prevenir, controlar y mitigar el Covid-19.
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En el artículo 9 se indica que la Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia debe difundir el acuerdo gubernativo en Consejo de Ministros.

Y finalmente, el artículo 10 indica que dicho acuerdo entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020, “debiendo ser publicado en el Diario de Centro América”.

* Con información del Gobierno de Guatemala.

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