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Jurisprudencia impide antejuicios contra magistrados de la CC

La Constitución Política de la República de Guatemala indica que ningún ciudadano está por encima de la ley; sin embargo, existe jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad (CC) en la cual se señala que los magistrados de esa instancia no pueden ser perseguidos de manera penal por sus fallos.

En el programa “A Primera Hora” de Emisoras Unidas 89.7 FM de este martes 1 de diciembre se abordó el tema del antejuicio que se planteó en contra de los magistrados Gloria Porras y Francisco de Mata Vela, el cual fue frenado por la misma CC.

De acuerdo con el abogado Elvin Díaz, director del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (IECCP), afirmó que la jurisprudencia de la CC indica que explica tal extremo.

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Sin embargo, el analista Francisco Quezada, del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), aseguró que con el fallo los magistrados cumplen dos funciones:

Agregó que las leyes detallan cuál es el órgano encargado de resolver los antejuicios que se presentan en contra de los magistrados de la CC.

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CC frena antejuicios

La CC dio informó que se conoció una solicitud de amparo que la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) planteó en contra de la petición de antejuicio en contra de dos de sus integrantes.

De esa cuenta, la votación por mayoría determinó que no se deben continuar las actuaciones del caso.

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Los votos a favor del amparo fueron de:

  • María Cristina Fernández.
  • José Mynor Par Usen.
  • Jorge Rolando Rosales.

Quienes votaron en contra fueron:

  • Roberto Molina Barreto.
  • María de los Ángeles Araujo.
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