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Pago de aguinaldo debe ser calculado al 100 % del sueldo devengado, aclara el Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo prepara a inspectores para la verificación del derecho de los trabajadores.

Workers wear face masks as a preventive measure against the spread of the novel coronavirus COVID-19, at the textile plant K.P.Textil in San Miguel Petapa, 20 km south of Guatemala City, on July 10, 2020. - Employees of the textile plant returned to work after more than a month-long quarantine related to a COVID-19 outbreak involving dozen of workers, implementing new safety protocols to prevent the spread of the virus. (Photo by Johan ORDONEZ / AFP) (JOHAN ORDONEZ/AFP)

Las dudas sobre el cálculo del pago del aguinaldo en los plazos establecidos, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social aclara que dicho derecho del trabajador debe ser acorde al salario establecido en el contrato.

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María Isabel Salazar Urrutia, viceministra de Trabajo, recordó que la ley permite al patrono pagar el aguinaldo en dos pagos. El primero en la quincena de diciembre y el segundo en la primera de enero.

Además, indicó que a partir del 16 de diciembre alrededor de 124 inspectores visitarán a empresas para conocer si hubo cumplimiento de la ley.

“Hay que resaltar que aunque hubo suspensiones de contratos, el trabajador tiene el derecho de recibir el 100 por ciento del salario devengado. No importando que haya sido interrumpido la relación por ser un año sui géneris”, explicó la funcionaria.

Salazar insistió que el pago del derecho debe ser a lo acorde a lo establecido en el contrato de cada trabajador. Eso debido a que recibieron denuncias por el pago del Bono 14, cuando se habían suspendido contratos.

 

Verificar periodos

De acuerdo con el abogado Julio Saavedra, la aclaración de la viceministra es importante sobre el cálculo del pago del aguinaldo. Ya que se tenía la duda de que no contemplaba los meses que los trabajadores estuvieron suspendidos debido a la pandemia.

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“Se debe contemplar todo, el periodo de vacaciones, licencias, suspensiones para hacer el cálculo del pago”, agregó.

La viceministra mencionó que las empresas que consideraron tener complicaciones para el pago del aguinaldo debían presentar una declaración jurada en la primera quincena de noviembre. De ese caso solo tres empresas anunciaron la imposibilidad de pago de ese derecho.

No obstante, indicó que se tendrá que analizar la documentación, donde se analizan tres aspectos económicos que son: índice de insolvencia, de liquidez y de endeudamiento.

 

-https://www.publinews.gt/gt/noticias/2020/07/24/ministerio-trabajo-cuatro-denuncias-empresas.html

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