La abogada Leyla Susana Lemus Arriaga, secretaria general de la Presidencia, ocupará una magistratura en el más alto órgano de justicia guatemalteca.
El presidente, Alejandro Giammattei, la designó como magistrada titular ante la Corte de Constitucionalidad (CC). Esta es su experiencia en el sistema, según su perfil en la red social LinkedIn:
- Es licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria por la Universidad de San Carlos (Usac), en donde cursó estudios entre 1992 a 1996.
- Además, estudió una maestría en Derecho Penal y Procesal Penal entre 2006 y 2007 en la Universidad Mariano Gálvez.
- Obtuvo un doctorado en Derecho y Filosofía en la Usac, entre 2013 y 2014.
- En la Universidad Mariano Gálvez comenzó estudios de doctorado en Derecho Constitucional. Se señala que son “estudios actuales”, por lo cual se desconoce su fueron finalizados.
Además, se detalla que entre su experiencia también figuran trabajos como:
- Agente fiscal del Ministerio Público entre 1993 y 2004.
- Subdirectora administrativa y financiera en el Fondo Nacional para la Paz (Fonapaz), de 2004 a 2008.
- Directora legal de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), de 2008 a 2020.
- Directora en la Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas, de octubre de 2010 a diciembre de ese mismo año.
- Directora de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de Cuentas (CGC), entre 2010 y 2015.
- Directora general en Estrategias Legales, S. A., de 2015 a 2019.
- Socia fundadora de la firma L & L Asociacdos, de 2010 a 2021.
Finalmente, se explica que como voluntaria brinda una asesoría legal en el área legislativa a la Fundación Donaré, de 2016 a la actualidad, en la cual apoya con la gestión de propuestas legislativas.
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Último órgano de justicia del país
La CC es al último órgano de justicia en el sistema guatemalteco, la cual conoce asuntos en materia constitucional.
En el libro “Catequismo constitucional” de Ramiro de León Carpio, presidente de la República de junio de 1993 a enero de 1996, se indica que:
Además, en el documento se detalla que el tribunal constitucional tiene independencia administrativa y económica, es decir que como entidad y sus funcionarios no tienen que cumplir órdenes de ninguno de los organismos de Estado o de las instituciones que designan magistrados ante esa instancia.
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