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Castillo afirma que designación de magistrados no cumplió legalidad

El pasado martes 9 de marzo, el presidente, Alejandro Giammattei, designó a dos magistrados ante la Corte de Constitucionalidad (CC).

El vicepresidente, Guillermo Castillo, manifestó su oposición al mecanismo por medio del cual el presidente, Alejandro Giammattei, designó a dos magistrados ante la Corte de Constitucionalidad (CC).

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De acuerdo con el voto adverso que el vicegobernante entregó a la Secretaría General de la Presidencia, en el referido proceso no se habría cumplido con la legalidad correspondiente.

Castillo cita varias normativas legales que se relacionan con el proceso de integración del tribunal constitucional, así como de las características que deben cumplir los funcionarios y empleados públicos.

Según la nota,  el dignatario debió analizar los preceptos legales de manera integrada y no de forma aislada.

En ese sentido, Castillo afirmó que:

“No se observó el contenido de esas normas constitucionales para garantizar un procedimiento en el que la publicidad se respaldara con la claridad de los requisitos y parámetros que serían evaluados para la toma de decisiones”.

Además, indicó que:

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“Tampoco se contó con un plazo prudencial para analizar los expedientes y conocer a los candidatos propuestos, lo que derivó en una decisión sin respaldo y garantía del cumplimiento de todos los requisitos constitucionales”.

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Designan a magistrados

Giammattei, en consejo de ministros, designó como magistrados titular y suplente a Leyla Lemus y a Juan José Samayoa, respectivamente.

Según el vicepresidente, se debieron analizar varias normativas como:

  • Deberes del Estado. Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
  • Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Artículo 113 de la Carta Magna.
  • Requisitos de los magistrados de la CC. Artículo 270 de la norma constitucional.

Además, de varios preceptos que figuran en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad:

  • 151: Requisitos para ser Magistrado de la CC.
  • 152: Requisitos especiales.
  • 156: Impugnación de las designaciones de Magistrados.

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