Los hermanos Manuel Eduardo y Jorge Alfredo González Castillo, exdirectivos del desaparecido Banco del Café (Bancafé) fueron capturados este viernes 9 de abril.
Así lo dio a conocer la Policía Nacional Civil (PNC), entidad que por medio de su cuenta oficial de Twitter indicó que las aprehensiones se realizaron en el interior de la Torre de Tribunales, en la zona 1 de la capital.
De acuerdo con los datos que señaló la entidad policial:
- Manuel Eduardo González Castillo tiene 61 años de edad.
- Jorge Alfredo González Castillo tiene 53 años de edad.
- A los dos se les sindica el delito de quiebra fraudulenta.
El Ministerio Público (MP) también dio datos de la captura de los hermanos González Castillo por medio de la misma plataforma digital.
A través de esa vía se dio a conocer que:
Las órdenes de captura fueron solicitadas por la Unidad de Bancos de la Fiscalía contra el Crimen Organizado.
El Juzgado Cuarto Penal giró las instrucciones para aprehender a los señalados.
Se sostiene que el referido hecho ilícito debe ser agregado al proceso por el cual los dos enfrentan la justicia.
Ambos gozan de arresto domiciliario y acudieron a la Torre de Tribunales como parte de las obligaciones que les fueron impuestas para mantener la medida sustitutiva a la de prisión preventiva.
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Nuevo delito en el caso Bancafé
En octubre próximo se cumplirán 15 años desde que el desaparecido Bancafé se declaró en quiebra.
Varios años después las autoridades determinaron la posible responsabilidad penal de varios exdirigentes de la entidad extinta.
De acuerdo con el Código Penal, el delito que se busca agregar a los hermanos González Castillo se encuentra en el artículo 348, que fue reformado en 2000, seis años antes de la quiebra del banco.
La normativa indica que:
- El responsable del delito será sancionado con una pena de prisión de 2 a 10 años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
- Pero que si se trata de autoridades de entidades bancarias o financieras, la pena sería incrementada en el rango de 20 a 30 años, además de la inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
- En ninguno de los dos casos se podrá beneficiar con medida sustitutiva a los sospechosos o con la rebaja de la pena a los que hayan sido declarados como culpables.
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