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Publican reglamento de la ley de lengua de señas de Guatemala

Educación publicó la normativa que señala cómo funcionará la Ley que Reconoce y Aprueba la Lengua de Señas de Guatemala (Lensegua).

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El Ministerio de Educación publicó este viernes 11 de junio el Reglamento de la Ley que Reconoce y Aprueba la Lengua de Señas de Guatemala (Lensegua).

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Al documento legal se le identifica como acuerdo gubernativo número 121-2021, el cual fue firmado por:

  • Alejandro Giammattei, presidente.
  • Claudia Ruiz, ministra de Educación.
  • María Consuelo Ramírez Scaglia, secretaria general de la Presidencia.

La referida normativa fue aprobada por el Organismo Ejecutivo el pasado lunes 7 de junio, y hoy aparece en la parte legal del Diario de Centro América.

Se detalla que con el reglamento se busca:

“…regular las disposiciones para la aplicación de la Ley que Reconoce y Aprueba la Lensegua, contenida en el decreto número 3-2020, del Congreso de la República”.

Para eso, las entidades que conforman el sistema educativo nacional, tanto del sector público como del privado, que cuenten con alumnos inscritos con discapacidad auditiva tendrán que efectuar las modificaciones necesarias para contar con personal capacitado en la enseñanza de la lengua de señas del país.

Además, se detalla que la cartera Educativa y todas sus dependencias tendrán que elaborar el material que se utilizará para impartir los cursos correspondientes a la Lensegua, así como:

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  • Autorizar a los docentes.
  • Certificar a los intérpretes.
  • Registrar al personal capacitado para los cursos.
  • Autorizar el funcionamiento de academias de cursos libres.

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Lengua de señas de Guatemala

Por medio del decreto legislativo número 3-2020 se dio vida a la Ley que Reconoce y Aprueba la Lensegua.

Eso ocurrió en el Palacio Legislativo el jueves 21 de enero último.

De acuerdo con las definiciones:

“Lengua de señas: Es un sistema de comunicación natural con gramática propia, de percepción visual y táctil que se vale de gestos, formas, mímicas, movimientos manuales y corporales característicos y reconocidos en un territorio…”.

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