El pasado sábado 14 de agosto, el Ejecutivo publicó el Decreto Gubernativo 6-2021 en el que se establece un estado de Calamidad por 30 días y varias disposiciones que buscan prevenir los contagios de Coronavirus, ante la confirmación de la variante Delta en el país, así como paliar la crisis hospitalaria.
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Entre las medidas dictadas se estableció un toque de queda, que rige a nivel nacional de 22 horas a las 4 de la mañana del día siguiente.
Sin embargo, se exceptúa de las restricciones de lugares y horario de locomoción, así como de medios de transporte que utilicen, a las siguientes personas y/o funcionarios:
- Diputados del Congreso a la República en el desarrollo de sus funciones legislativas y de fiscalización, así como al personal del Organismo Legislativo designado para brindar el apoyo administrativo y técnico que cuente con la autorización de un salvoconducto firmado por el presidente de ese organismo.
- Personal y transporte del sistema de administración de justicia con relación a las garantías judiciales indispensables y aquellas que determine la autoridad jurisdiccional.
- Personal y vehículos de los cuerpos de seguridad, del Ejército y de las empresas de seguridad privada y de transporte de valores. Así como de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred).
- Personal y vehículos como ambulancias, de auxilio, de socorro, de cuerpos de bomberos, de hospitales públicos y privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Cruz Roja de Guatemala y de entidades privadas prestadoras de servicios de salud debidamente autorizadas e identificadas.
- El personal internacional y los vehículos con placa de circulación o identificación diplomática o de misión internacional, así como los vehículos gestionados por las Embajadas y Consulados para la repatriación de guatemaltecos al territorio nacional.
- Personal que se conduzca en vehículos con placas oficiales de gobierno o debidamente acreditados como funcionarios conforme a las disposiciones presidenciales.
Los demás casos o excepciones están regulados en las Disposiciones Presidenciales. Estos son:
- Profesionales y técnicos que se desempeñen prestando servicios de salud debidamente acreditado.
- Personas que se encuentren en tratamiento de enfermedades crónicas y degenerativas (debe contar con una acreditación del médico responsable y otorgar un número telefónico para verificación).
- Los traslados de urgencia por motivos de salud.
- Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores; quienes deberán prestar el servicio de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia y estar debidamente identificados.
- Personal de los medios de comunicación y difusión (incluye repartidores de periódicos), específicamente en el desarrollo de sus actividades informativas.
- Abogados debidamente identificados y que demuestren fehacientemente que se encuentran ejerciendo su profesión.
- Quienes conforme las disposiciones presidenciales vigentes deben cumplir con sus funciones públicas, atribuciones o servicios que prestan.
- Transporte de carga, así como los servicios de asistencia de emergencia y apoyo vial.
- Personeros y trabajadores del sistema bancario nacional, entre los que se incluyen las aseguradoras, cooperativas, financieras y todos los bancos debidamente autorizados, quienes deberán portar identificación del lugar en donde laboran y autorización expresa por tal entidad cuando circulen o transiten en horario restringido.