Noticias

¿Quiénes pueden circular en el horario restringido por el toque de queda?

El pasado sábado 14 de agosto, el Ejecutivo publicó el Decreto Gubernativo 6-2021 en el que se establece un estado de Calamidad por 30 días y varias disposiciones que buscan prevenir los contagios de Coronavirus, ante la confirmación de la variante Delta en el país, así como paliar la crisis hospitalaria.

Entre las medidas dictadas se estableció un toque de queda, que rige a nivel nacional de 22 horas a las 4 de la mañana del día siguiente.

Sin embargo, se exceptúa de las restricciones de lugares y horario de locomoción, así como de medios de transporte que utilicen, a las siguientes personas y/o funcionarios:

Publicidad
  • Diputados del Congreso a la República en el desarrollo de sus funciones legislativas y de fiscalización, así como al personal del Organismo Legislativo designado para brindar el apoyo administrativo y técnico que cuente con la autorización de un salvoconducto firmado por el presidente de ese organismo.
  • Personal y transporte del sistema de administración de justicia con relación a las garantías judiciales indispensables y aquellas que determine la autoridad jurisdiccional.
  • Personal y vehículos de los cuerpos de seguridad, del Ejército y de las empresas de seguridad privada y de transporte de valores. Así como de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred).
  • Personal y vehículos como ambulancias, de auxilio, de socorro, de cuerpos de bomberos, de hospitales públicos y privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Cruz Roja de Guatemala y de entidades privadas prestadoras de servicios de salud debidamente autorizadas e identificadas.
  • El personal internacional y los vehículos con placa de circulación o identificación diplomática o de misión internacional, así como los vehículos gestionados por las Embajadas y Consulados para la repatriación de guatemaltecos al territorio nacional.
  • Personal que se conduzca en vehículos con placas oficiales de gobierno o debidamente acreditados como funcionarios conforme a las disposiciones presidenciales.

Los demás casos o excepciones están regulados en las Disposiciones Presidenciales. Estos son:

  • Profesionales y técnicos que se desempeñen prestando servicios de salud debidamente acreditado.
  • Personas que se encuentren en tratamiento de enfermedades crónicas y degenerativas (debe contar con una acreditación del médico responsable y otorgar un número telefónico para verificación).
  • Los traslados de urgencia por motivos de salud.
  • Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores; quienes deberán prestar el servicio de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia y estar debidamente identificados.
  • Personal de los medios de comunicación y difusión (incluye repartidores de periódicos), específicamente en el desarrollo de sus actividades informativas.
  • Abogados debidamente identificados y que demuestren fehacientemente que se encuentran ejerciendo su profesión.
  • Quienes conforme las disposiciones presidenciales vigentes deben cumplir con sus funciones públicas, atribuciones o servicios que prestan.
  • Transporte de carga, así como los servicios de asistencia de emergencia y apoyo vial.
  • Personeros y trabajadores del sistema bancario nacional, entre los que se incluyen las aseguradoras, cooperativas, financieras y todos los bancos debidamente autorizados, quienes deberán portar identificación del lugar en donde laboran y autorización expresa por tal entidad cuando circulen o transiten en horario restringido.

Lo Último