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¿Quiénes sí pueden circular durante toque de queda?

La restricción de libre locomoción, que regirá a nivel nacional, estará vigente desde el sábado 4 de septiembre hasta el viernes 1 de octubre.

Este viernes, 3 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial el decreto en el que se establece Estado de Calamidad a nivel nacional por el incesante incremento de contagios de Coronavirus.

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Entre las disposiciones presidenciales se establece un Toque de queda, de 20 horas a las 4 de la mañana del día siguiente, el cual estará vigente desde este sábado, 4 de octubre, hasta el viernes 1 de octubre.

¿Quiénes quedan exceptuados del toque de queda?

Los diputados del Congreso que se encuentren desarrollando sus funciones legislativas y de fiscalización. Así como el personal del Organismo Legislativo designado para brindar el apoyo administrativo y técnico que cuentan con autorización.

  • Los profesionales y técnicos que se desempeñen prestando servicios de salud debidamente acreditado.
  • Las personas que se encuentran en tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas, que deberán contar con un documento que lo acredito, emitido por un médico y a quien puedan contactar.
  • Personal de medios de comunicación y difusión (incluye a repartidores de periódicos) en el desarrollo de sus actividades.
  • Abogados debidamente identificados y que demuestren fehacientemente que se encuentran ejerciendo su labor profesional.
  • Quienes conforme las disposiciones presidenciales vigentes deben cumplir con sus funciones públicas, atribuciones o los servicios que prestan.
  • El transporte de carga en general, así como los de servicios de asistencia de emergencia y apoyo vial.
  • Los personeros y trabajadores del sistema bancario nacionales, entre los que se incluyen las aseguradoras, cooperativas, financieras y todos los bancos debidamente autorizados.
  • Personal y transporte del sistema de administración de justicia con relación a las garantías judiciales indispensables y aquellas que determine la autoridad jurisdiccional.
  • El personal y vehículos como ambulancias, de auxilio, de socorro, de cuerpos de bomberos, de hospitales públicos y privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Cruz Roja Guatemalteca y entidades privadas prestadoras de servicios de salud autorizados.
  • El personal y vehículos de cuerpos de seguridad, Ejército de Guatemala y de las empresas de seguridad privada y de transporte de valores, debidamente identificados. Así como de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.
  • Personal internacional y los vehículos con placa de circulación o identificación diplomática o de misión internacional, así como los vehículos gestionados por las embajadas y consulados para la repatriación de guatemaltecos.
  • El personal que se conduzca en vehículos oficiales de gobierno o debidamente acreditados como funcionarios pública conforme a las disposiciones presidenciales.

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