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Toque de queda cobra vigencia este sábado, ¿quiénes sí podrán circular?

El personal que labora en ciertas industrias podrá transitar durante el período de restricción de movilidad, pero se debe tramitar un permiso especial.

El toque de queda tomará vigencia a partir de este sábado, 4 de septiembre, según lo establece el decreto 8-2021 que plantea el estado de Calamidad Pública para contener el Covid-19.

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La restricción de movilidad se mantendrá desde las 20:00 hasta las 04:00 horas durante el siguiente mes.

En ese período no se permitirá la presencia de personas en las calles de todo el país, ya sea que circulen a pie o en vehículo.

La normativa también aclara quiénes sí pueden transitar debido a la naturaleza de las actividades a las que se dedican.

También menciona que algunos de los trabajadores deben contar con un permiso especial que debe ser tramitado ante el Ministerio de Economía (Mineco).

Industrias que pueden transitar, pero deben tener autorización

Se indicó que se otorgará autorización para la locomoción del personal perteneciente a las siguientes actividades económicas:

  • Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud públicos y privados.
  • Servicios de suministro de agua a la población en cualquier modalidad.
  • Servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos.
  • Servicios de seguridad pública.
  • Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores.
  • Servicios de aeronavegación, telecomunicaciones y de correo.
  • El Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario.
  • Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria y los auxiliares de la función pública aduanera.
  • El transporte de carga en general así como los servicios de emergencia y apoyo vial.
  • Industria alimentaria y de producción agrícola.
  • Industria farmacéutica.
  • Industria de productos para la salud e higiene personal.
  • Industria de energía.
  • Servicios funerarios y cementerios públicos o privados.

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¿Cómo tramitar el permiso?

Los empleadores de las actividades con obligatoriedad de continuar operando deben solicitar la autorización para que su personal pueda circular durante el toque de queda.

Es necesario que ingresen al portal https://autorizaciones.mineco.gob.gt/, en donde podrán crear un usuario.

Después ya podrán iniciar sesión y llenar los datos solicitados en el formulario.

Al terminar el registro se generará la autorización, que contará con un código QR, y se podrá descargar de la página.

El ciudadano deberá portar el documento de manera digital o impresa.

Grupos que podrán circular en toque de queda sin permiso especial

De acuerdo con las disposiciones del estado de Calamidad, hay ciertos representantes de sectores que pueden circular en horario restringido sin tener que presentar la mencionada autorización. En estos se incluye:

  • Los diputados al Congreso de la República en el desarrollo de sus funciones.
  • Personal y transporte del sistema de administración de justicia .
  • El personal y los vehículos de los cuerpos de seguridad, del Ejército de Guatemala y de las empresas de seguridad privada y la Conred.
  • El personal y los vehículos como ambulancias, de auxilio, de socorro, de cuerpos de bomberos, de hospitales públicos y privados.
  • El personal internacional y los vehículos con placa de circulación o identificación diplomática.
  • El personal que se conduzca en los vehículos con placas oficiales de gobierno o debidamente acreditados como funcionarios públicos.

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