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Gobierno decreta estado de Sitio en Ixchigúan y Tajumulco, San Marcos

El presidente Alejandro Giammattei impuso un nuevo estado de sitio en los municipios de Ixchigúan y Tajumulco, San Marcos.

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El gobierno de Guatemala hizo oficial este miércoles el estado de sitio en las comunidades de Ixchigúan y Tajumulco, San Marcos, por la violencia generada en las dos comunidades en las últimas semanas.

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El acuerdo se publicó en el diario oficial y tendrá ratificarse en el Congreso de la República, para entrar en vigencia por 30 días. Deberá tener el respaldo de 81 votos de los diputados.

La medida se impuso “tras haber conocido un informe de vulnerabilidad en la zona”, informó este miércoles el Gobierno en un comunicado.

“Según la información documentada y conocida por el Gabinete de Gobierno, habitantes y grupos armados han cometido actos violentos y ataques en contra de la población y de las fuerzas de seguridad”, se añade como motivo para decidir establecer un estado de Sitio en San Marcos.

El gobierno de Alejandro Giammattei ha impuesto estados de excepción con los que se han militarizado las zonas en conflicto.

Debido a una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), al llegar al pleno, el decreto podrá discutirse en un único debate y aprobarse con una sola votación.

Altercado y dos desaparecidos

La intervención de las fuerzas de seguridad tendrá lugar tras diversos hechos violentos, entre estos, el ataque a un grupo de trabajadores de una empresa de mensajería.

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El pasado viernes, los trabajadores quedaron en medio del conflicto armado a inmediaciones de las comunidades de Tajumulco e Ixchiguán, y la empresa informó que dos aún siguen desaparecidos.

La unidad móvil de la empresa, en la cual se desplazaban, quedó totalmente quemada.

Doce días antes, cuatro soldados resultaron heridos cuando pobladores atacaron a tiros un vehículo militar.

Más información relacionada: Forza se pronuncia por colaboradores desaparecidos en San Marcos

Derechos limitados por estado de Sitio

La medida implica que se restringirán los siguientes derechos reconocidos en la Constitución Política de la República:

  • Artículo 5. Libertad de Acción: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley. Tampoco puede ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción.
  • Artículo 6. Detención legal: ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
  • Artículo 9. Interrogatorios a detenidos y presos:  las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos.
  • Artículo 6. Detenciones legales: ninguna persona puede ser detenida, sino por causa de delito o falta. Y la orden deberá ser librada con apego a la ley por autoridad competente.

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