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Más de la mitad vehículos aún no cuenta con el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos

“El Decreto 70-94, Artículo 29, establece la fecha máxima de pago el 31 de julio, pero este año (2022) es día inhábil (domingo), por lo que se traslada al siguiente día hábil inmediato (1 de agosto)”, expuso la SAT en un comunicado de prensa.

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La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) reiteró que el 1 de agosto es el último día para hacer efectivo el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV).

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“El Decreto 70-94, Artículo 29, establece la fecha máxima de pago el 31 de julio, pero este año (2022) es día inhábil (domingo), por lo que se traslada al siguiente día hábil inmediato (1 de agosto)”, expuso la SAT en un comunicado de prensa.

Además, informó que a la fecha, del total del parque vehicular activo, que es de cuatro millones 706 mil 817, hasta el 4 de julio solo un millón 976 mil 811 ya cuenta con el pago.

La meta de recaudación es de Q1 millones 37 mil 20 millones.

A la fecha en mención van Q511.12 millones.

La institución informó que la multa del cien por ciento sobre el valor del impuesto, aunque se aplica descuento del 75% al realizar el pago voluntariamente.

Ayer, el diputado José Alejandro Maldonado, del bloque Podemos, presentó ante la Dirección Legislativa una iniciativa de ley que propone una prórroga al pago del ISCV hasta el 31 de octubre.

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Además de exonerar las multas o intereses a las personas que a la fecha no han realizado el pago.

Sobre el impuesto

  • ¿Cuándo debe pagarse el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos?

Del 1 de Enero al 31 de Julio de cada año. Luego de ese plazo corresponde multa por omisión e intereses.

  • ¿Cómo se paga el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres?

Se debe llenar el Formulario Declaraguate SAT-4091 Vehículos Circulación, genere la Boleta SAT-2000 y pagar en el banco o en línea.

  • ¿Se debe pagar antes las multas de tránsito?

Antes de realizar el pago del Impuesto de Circulación de Vehículos Terrestres, se debe estar solvente de las multas por infracciones en materia de tránsito. Verificar solvencia de multas de tránsito.

  • e) ¿Dónde debo portar la calcomanía?

Se debe imprimir portar al conducir su vehículo. Las autoridades competentes podrán solicitarla. No es necesario pegarla en el parabrisas ni en la placa.

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