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"Protege la vida sin balas al aire", campaña de concientización

El oficial Edwin Monroy, inspector de la Policía Nacional Civil (PNC), recordó nuevamente que disparar al aire injustificadamente está tipificado como un delito, según el artículo 127 de la Ley de Armas y Municiones.

Como cada año las autoridades guatemaltecas han instado a la población a que no se realicen disparos al aire sin justificación alguna. Y este año el Ministerio de Gobernación (Mingob) nuevamente ha realizado una campaña de concientización para hacer conciencia en la ciudadanía.

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“Protege la vida sin balas al aire”, es una de las leyendas que el Mingob ha acuñado en las publicaciones de sus redes sociales y con la cual pretende que se puedan evitar estas malas prácticas que solamente dejan accidente mortales, en su mayoría.

No disparos al aire

La cartera del Interior insta nuevamente a los guatemaltecos a que puedan denuncias a los números: 110, 1561, 1572 y 1518.

El oficial Edwin Monroy, inspector de la Policía Nacional Civil (PNC), recordó nuevamente que disparar al aire está tipificado como un delito, según el artículo 127 de la Ley de Armas y Municiones.

El artículo en mención indica lo siguiente, de manera literal:

“Artículo 127. Disparos sin causa justificada. Comete este delito quien dispare con arma de fuego, sin causa justificada. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y comiso del o las armas. La DIGECAM no otorgará licencia de portación de armas por un período de tres (3) años a quien resulte culpable de este delito.”

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“Aparte es si la persona es sorprendida en estado de ebriedad o realizando escándalo en la vida pública”, indicó el oficial.

Esto se refrenda en el siguiente artículo de la ley en mención:

“Artículo 128. Portación de arma de fuego en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas, estupefacientes o barbitúricos. Comete este delito, la persona que en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier tipo de droga, prohibida por la Ley, estupefacientes, barbitúricos o bajo el efecto de cualquier sustancia que altere o disminuya sus facultades mentales y/o volitivas, porte arma de fuego aún teniendo la licencia respectiva vigente.”

Dicha ley indica que el responsable será sancionado con multa de un mil (Q.1,000.00) a tres mil Quetzales (Q.3,000,00) y suspensión de la licencia de portación de arma de fuego por un plazo de un año.

En caso de reincidencia la multa se duplicará y se cancelará en forma definitiva la licencia de portación de arma de fuego y comiso del o las armas.

En el caso que se cometa este delito, las fuerzas de seguridad están obligadas a remitir al juez competente el arma o las armas incautadas y la licencia de portación de arma de fuego, para lo que proceda según la ley.

Por tal razones es que el Mingob insiste en que se eviten estas malas prácticas.

* Con información de PNC.

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