La Agencia contra el Hurto de Energía Eléctrica, logró la incautación de 164 transformadores, placas y calcomanías nuevas que identifican transformadores reconstruidos y placas identificadoras ya utilizadas de las cuales se investiga su procedencia, durante un allanamiento realizado en un inmueble de Ciudad San Cristóbal, zona 8 de Mixco, informó el Ministerio Público (MP).
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Dicha agencia adscrita a la Fiscalía de Distrito Metropolitano y agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) desarrolló la diligencia con el objeto de recabar indicios para fortalecer las investigaciones que se realizan en seguimiento a una denuncia de robo de transformadores.
Reformas al Código Penal
El pasado lunes 3 de abril, el Organismo Legislativo publicó en el diario oficial el decreto 8-2023, referente a las reformas del Código Penal, el cual establece las sanciones por el robo de energía eléctrica.
En la publicación se da a conocer sobre la reformas al artículo 249 del decreto 17-73 del Congreso de la república y del Código Penal.
Artículo 249 bis. Hurto de fluidos cometidos por grupos delictivos organizados o organización criminal, quien formando parte de un grupo delictivo, organización criminal, ilícitamente sustrajeron indujera o promoviera la sustracción o conexión ilegal de energía eléctrica, agua gas o fuerza de una instalación o de cualquier otro fluido ajeno, será sancionado con prisión de 4 a 8 años y una multa de Q100 mil quetzales.
Artículo 249 Ter, Hurto de energía eléctrica mediante conexiones ilegales, señala que quien sin estar debidamente autorizado como distribuidor final efectúa cualquier manipulación no autorizada desde la red del distribuidor final hace algún punto de suministro o bien se beneficia de energía eléctrica a través de la manipulación ilegal de la red, será sancionado con prisión de 5 a 8 años y una multa de 5 a 10,000 quetzales.
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Mientras el artículo 249 Quáter, cobro ilegal de la energía eléctrica quien cobre o recaude sumas de dinero derivado del suministro de energía eléctrica sin estar autorizado por el distribuidor final de cuya red provenga el suministro será sancionado con prisión de 5 a 8 años y una multa de 10,000 a 50,000 quetzales.
Reforma del artículo 254, del decreto 17-73, del Congreso de la República del código penal.
Además el artículo 254, Robo de fluidos señala que con violencia de forma ilícita sustrajere energía eléctrica agua gas o fuerza de una instalación o cualquier otro fluido ajeno será sancionado con prisión de 5 a 8 años y quien cometiera el delito y forma parte de un grupo delictivo organizado organización criminal la pena a imponer será de prisión de 8 a 12 años
Artículo 294, Atentado contra la seguridad de servicios, quien ponga en peligro la seguridad o impida o dificulte el funcionamiento de servicios de agua energía eléctrica o cualquier otro destinado al público será sancionado con prisión de 3 a 6 años, si comete el delito y forma parte de un grupo organizado u organización criminal y la pena imponer será de 6 a 12 años.
Dicho decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial, asimismo debe ser remitido al Organismo Ejecutivo para su sanción promulgación y publicación.
* Con información de Juan Carlos Chantá, Emisoras Unidas 89.7