Carlos Pineda, candidato a la Presidencia por el partido Prosperidad Ciudadana, fue expulsado al intentar ingresar a la reunión entre magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y fiscales de los partidos políticos que se realiza este martes 16 de mayo.
La magistrada presidenta del TSE, Irma Palencia, le indicó a Pineda que la reunión no era para presidenciables y es dirigida a fiscales de las organizaciones políticas.
“No sé por qué me sacaron, yo vengo de simple escucha, quiero saber y entender como funciona el tema político”, manifestó Pineda tras salir del salón donde se realiza la reunión.
Carlos Pineda, aseguró que no llegó a intervenir, únicamente a apoyar a su fiscal de partido, a quien pidió que solicite a los magistrados resuelvan bajo el marco jurídico el amparo que interpusieron en su contra.
Dan trámite a amparo
Carlos Pineda, reaccionó al amparo que dio trámite la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en un intentó por dejarlo fuera de las Elecciones Generales 2023.
“Tengo pruebas de que el sistema está peleando contra mí y es precisamente porque no soy un candidato conveniente para ningún sector político, más que para el pueblo de Guatemala”, indicó el candidato presidencial a través de un video publicado en sus redes sociales.
Un juez de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dio trámite al amparo presentado por el partido Cambio, creado por los hijos de Manuel Baldizón.
Dicha sala también ordenó la Dirección General del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) entregar un informe circunstanciado acerca del caso, y para ello les otorgó un plazo de 48 horas. El amparo presentado por el partido Cambio está identificado con el numeral 01190-2023-00151.
La acción de amparo argumenta que la asamblea nacional ordinaria de Prosperidad Ciudadana que proclamó a Pineda como candidato a la Presidencia no se realizó de forma legal y pide que se suspenda la participación del partido y de los candidatos inscritos para las elecciones de junio de 2023. Sin embargo, dicha agrupación política puede apelar en la Corte de Constitucionalidad (CC).
Vía Omar Solís