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CC explica la resolución del amparo otorgado a Movimiento Semilla

La máxima Corte explicó que la resolución que se emitió es en protección al proceso electoral y garantizar su continuidad en el tiempo previsto, es decir, al 20 de agosto de 2023.

Conferencia de prensa del CC Conferencia de prensa del CC

La Corte de Constitucionalidad (CC) ofreció una conferencia prensa para dejar en firme que suspendió este jueves, 13 de julio de 2023, una orden judicial que inhabilitaba al partido Semilla del candidato Bernardo Arévalo y le impedía disputar el balotaje presidencial del 20 de agosto.

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Una resolución de la máxima instancia judicial de Guatemala otorgó un amparo provisional a Arévalo, la cual revirtió la medida adoptada el miércoles por el juez Fredy Orellana que ponía en jaque la participación del candidato de Semilla en el balotaje frente a Sandra Torres, detalló.

En ese sentido, la máxima Corte explicó que la resolución que se emitió es en protección al proceso electoral y garantizar su continuidad en el tiempo previsto, es decir, al 20 de agosto de 2023.

Sin embargo, en relación al proceso penal contra Semilla, el Ministerio Público podrá continuar con las acciones que estime pertinente.

Más sobre la resolución de la Corte de Constitucional

“La Corte de Constitucionalidad, a prevención, otorgó el amparo provisional solicitado en el sentido de que la resolución de doce de julio de dos mil veintitrés emitida por el Juez Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, NO AFECTA NI DEJA EN SUSPENSO el Acuerdo 1328-2023 del Tribunal Supremo Electoral, a efecto de que la segunda vuelta electoral se lleve a cabo en la fecha indicada y con la participación de los candidatos oficializados en el Acuerdo en mención”, dice el fallo.

Agrega que lo anterior es sin perjuicio de las facultades de persecución penal que competen al Ministerio Público y lo regulado en los artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 251 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Además, se ordenó la remisión del amparo por razón de competencia a la Corte Suprema de Justicia para que continúe con el trámite de la garantía constitucional instada.

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