Noticias

CC reitera que otorgó amparo provisional al partido Movimiento Semilla

La Corte de Constitucionalidad también exhortó a gobernantes y gobernados, el respeto al proceso electoral y con ello, la democracia del país.

La Corte de Constitucionalidad (CC) a través de un comunicado emitido este viernes 21 de julio, reiteró que en resolución de 13 de julio de 2023 se otorgó el amparo provisional al Partido Político Movimiento Semilla.

PUBLICIDAD

La organización política  señaló como acto reclamado: el peligro de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) suspendiera el curso normal y vulnerara el proceso electoral, suspendiendo y/o cancelando al Partido Político amparista, así como, la amenaza que sobre el proceso electoral produzca la resolución emitida por el Juez Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el que indicó que se ordenó la suspensión de la personalidad jurídica de la referida organización política.

“En la resolución de amparo provisional, esta Corte expresamente confirió la protección solicitada, DECRETANDO que la resolución de doce de julio de dos mil veintitrés emitida en el ámbito penal, NO AFECTA NI DEJA EN SUSPENSO el Acuerdo 1328-2023 del Tribunal Supremo Electoral, de doce de julio de dos mil veintitrés, ello con el objeto de preservar la oficialización de resultados prevista en dicho Acuerdo a efecto de que la segunda vuelta electoral se lleve a cabo en la fecha indicada y con la participación de los candidatos oficializados en el Acuerdo en mención.”, señala el comunicado.

En dicha resolución la alta corte decretó, además, que la referida resolución del orden penal carece de efecto positivo en cuanto a suspender el proceso electoral en la fase en que se encuentra, sí como sus efectos posteriores. Sin perjuicio de las facultades de persecución penal que competen al Ministerio Público.

“La resolución del ámbito penal carece de efecto positivo para dejar sin personalidad, precautoriamente, a los partidos participantes en tanto el proceso electoral no se haya dado por concluido, por lo que la orden judicial no puede conllevar tal alcance, asimismo, la conservación de la personalidad jurídica del Partido, que dispongan las autoridades electorales, tiene asidero en la resolución provisional de esta Corte, pues suspender la personalidad jurídica del Partido en este momento, trascendería en el momento actual el desarrollo del proceso electoral.”, indica, el comunicado.

“Esta Corte exhorta a gobernantes y gobernados, el respeto al proceso electoral y con ello, la democracia de este país.”, concluye el comunicado de la alta corte.

PUBLICIDAD

Tags

Lo Último