La Corte de Constitucionalidad resolvió de forma unánime un recurso con el que se buscaba suspender una frase del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que permitiría la remoción del cargo de la Fiscal General.
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Los magistrados de la máxima corte en materia constitucional decidieron no decretar la suspensión provisional de la frase “siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada”. Con este fallo se confirma que la jefa del Ministerio Público no puede ser removida del cargo por el Presidente de la República.
De acuerdo con el artículo 14 de la referida ley, el Presidente de la República podrá remover a la Fiscal General de la República por causa justificada por la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, el cual debe haber sido juzgado y sentenciado.
Presidente sobre Fiscal General
La semana pasada, luego de una reunión con los representantes de los 48 Cantones de Totonicapán, el presidente Alejandro Giammattei emitió un mensaje por medio de cadena nacional en el que explicó detalles de la reunión con representantes de las autoridades ancestrales, que se llevó a cabo en Casa Presidencial. Agregó que ya habían sido enviados los respectivos oficios al Organismo Judicial, al Ministerio Público y a la Corte de Constitucionalidad, para que lo reciban y escuchen las demandas del pueblo.
“El presidente de la República no puede remover de manera directa a la Fiscal General”, explicó y leyó el artículo de la Ley Orgánica del Ministerio Público sobre la remoción y señaló que al hacerlo estaría cometiendo el delito de abuso de autoridad.
Añadió que este artículo fue reformado por los diputados del Congreso de la República durante la gestión de Thelma Aldana y responsabilizó a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) de esa reforma que blinda a la jefa del MP.
Con información de Dayana Rashon, Emisoras Unidas 89.7