El pleno de magistrados de la Corte de la Constitución (CC) anunció este martes 7 de noviembre, que emitió un auto de debida ejecución en el que ordena a la Junta Directiva del Congreso de la República elegir inmediatamente a los magistrados de la Corte de Suprema de Justicia (CSJ) y de la Corte de Apelaciones correspondiente al período 2019-2024, en un plazo que no exceda el 15 de diciembre.
PUBLICIDAD
La magistrada Leyla Lemus, indicó la elección debe realizarse a más tardar el 15 de diciembre y debe proceder dando prioridad a la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y seguidamente con la elección de los magistrados de la corte de apelaciones.
De no haberse conseguido la elección de magistrados en el período de sesiones ordinarias, que concluye el 30 de noviembre de 2023, la Junta Directiva del Congreso debe convocar, en esa misma fecha, a sesión extraordinaria y, en esta, declararse en sesión permanente para culminar con la elección de los magistrados, detalló.
La resolución se emitió con base en una debida ejecutoria sobre un amparo que fue otorgado a la fiscal general, Consuelo Porras, en febrero de 2020. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, informaron que si los congresistas no cumplen con lo ordenado, se les certificará lo conducente.
Continuidad en el cargo
El 13 de octubre de 2019 finalizó el período de funciones de la Corte Suprema de Justicia 2014-2019; sin embargo, al no concluirse el proceso de elección de los nuevos titulares y suplentes, se realizó una opinión consultiva ante la Corte de Constitucionalidad (CC) a través del expediente 5477-2019, la cual fue resuelta el 8 de octubre de 2019, en la parte conducente de la resolución consultiva se establece que las magistradas y magistrados deben continuar ejerciendo sus funciones si aún no han sido elegidos sus sustitutos.
El pasado 13 de octubre, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia revalidaron la continuidad en el cargo que debieron haber entregado en 2019.
PUBLICIDAD
El artículo 71 de la Ley de Organismo Judicial (OJ) establece que ningún magistrado o juez propietario o suplente en funciones y ningún funcionario o empleado del Organismo Judicial dejará su cargo aunque se le haya admitido la renuncia o cumplido el tiempo de su servicio establecido, sino hasta que se presente su sucesor.
Lea también: OEA conocerá nuevamente proceso de transición en Guatemala
Vía Edwin Bercián y Óscar Canel, Emisoras Unidas 89.7 FM