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Oficializan Ley de Tarjetas de Crédito aprobada por el Congreso de Guatemala

El Decreto 2-2024 aprobado por el Pleno del Legislativo indica que sus preceptos tendrán vigencia seis meses después de que se haga la publicación.

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Ley de Tarjetas de crédito. EL Diario de CentroAmérica en la parte legal oficializa el Decreto 2-2024. (Foto: Pexels)

El Congreso de la República publicó este día en el “Diario de Centro América” el Decreto 2-2024, el cual, de manera oficial, establece la Ley de Tarjetas de Crédito. Dicha normativa fue aprobada por el Pleno el pasado 15 de febrero.

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Según detalla la publicación, la Constitución Política de la República en el artículo 53 reconoce la libertad de comercio y trabajo, indicando que pueden existir limitaciones, ya sea por motivos sociales o de interés nacional, reserva que tiene con exclusividad del Congreso de la República mediante la emisión de leyes.

“En la literal k) del artículo 119 obliga al Estado proteger la formación del capital, ahorro e inversión”, describe.

La Ley de Tarjetas de Crédito tiene como objetivo prohibir el abuso de los bancos, el cobro de intereses sobre intereses. Además, permite que las cooperativas también puedan emitir tarjetas de crédito. Con la aprobación del Decreto 2-2024, Ley de Tarjetas de Crédito, los guatemaltecos podrán obtener información completa, exacta y no capciosa sobre los bienes y servicios, técnicos, condiciones, cargos aplicables y costo final del uso de una tarjeta de crédito.

La ley no permitirá capitalizar intereses, los bancos no podrán calcular intereses sobre comisiones o recargos y habrá obligación de convenios de pago, entre otros beneficios. Además, el Artículo 23 establece que el seguro es opcional para los usuarios, no obligatorio.

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Ley de Tarjetas de Crédito. Entrará en vigencias seis meses después de su publicación, exceptuando algunos artículos. (Foto: Captura de pantalla)

REFORZAR LA EDUCACIÓN FINANCIERA

La normativa busca reforzar la educación financiera, por lo que los emisores deberán promover programas dirigidos a los usuarios.

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Incluso la Dirección de Atención al Consumidor (Diaco), la Superintendencia de Bancos y el Ministerio de Educación, en conjunto con los emisores de tarjetas de crédito, deben organizar de forma anual la “Feria de Educación Financiera”.

ALGUNOS DE LOS BENEFICIOS

  • Prohíbe la cobranza abusiva de manera insistente y repetitiva.
  • Garantiza las mejores condiciones entre el emisor y los tarjetahabientes.
  • Permite la reestructuración de deuda.
  • Las cooperativas también podrán operar como emisoras de tarjetas de crédito.
  • Evita los cobros abusivos e injustificados.
  • Protege los derechos de los guatemaltecos.

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