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CC le ordena al Congreso “abstenerse” de incluir diputados independientes en Jefes de Bloque

El documento también detalla la debida ejecutoria para que la Junta Directiva del Congreso reconozca a Nadia de León Torres a los siguientes cargos.

La Corte de Constitucionalidad con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve en unos de sus numerales citados que se verifique que en la Junta de los Jefes de Bloque se integre por los jefes y sub-jefes de bloque por lo que otras personas deben abstenerse de integrar y/o participar en cualquier forma- diputados que no reúnan aquella calidad.

Así mismo, el documento detalla con lugar la solicitud de asistencia para la debida ejecución formulada por Nidia Lorena De León Torres, en calidad de Diputados al Congreso de la República de Guatemala, del auto dictado por esa Corte el 22 de febrero del presente año, consideró.

En el punto tercero, especifica que para el debido cumplimiento de lo resuelto por esa Corte en el auto de amparo provisional mencionado se dictan las ordenanzas siguientes:

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“a) se ordena a la autoridad cuestionada, que en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibida la notificación de la presente decisión, en cumplimiento de los artículos 46, 47, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, emita las instrucciones que sean necesarias para que, conforme lo dispuesto en el numeral tercero, literal B) del acta 9-2024 emitida por la Junta Directiva el veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro”, apuntó.

A lo anterior, la corte instó a que se haga saber al resto de Bancadas y Diputados del Congreso de la República, las decisiones asumidas por el Bloque Legislativo Nosotros y Partido Político Nosotros respecto de quién fue designado como Jefe de Bloque y como Presidente de la Comisión de Vivienda a partir de la fecha de presentación de esos oficios (8 de febrero de 2024) con la finalidad que la referida bancada pueda ejercer los derechos y actividades que garantizan la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, relativos al ejercicio de la representatividad legislativa que como bloque les corresponde.

EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 48 Y 50 DEL LEGISLATIVO

En seguimiento, el documento en el inciso (b) puntualiza que se previene a la autoridad cuestionada para que en cumplimiento de los artículos 48 y 50 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

“Verifique que en la Junta de los Jefes de Bloque se integre, como su previsión legal indica, con los jefes y sub-jefes de bloque, por lo que se deben abstener de integrar y/o participar en cualquier forma- diputados que no reúnan aquella calidad”, concluye.

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