Derivado de una investigación iniciada en octubre de 2022 a cargo de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad, este día se coordinó la aprehensión de Mirian Aida Reguero Sosa, según describe un comunicado del Ministerio Público (MP) la captura son por la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad, responsabilidad de funcionarios o empleados públicos y lavado de dinero u otros activos.
“Es importante recalcar que la investigación data del año 2022 y surge a razón del primer ataque del cual fue objeto la fiscal Reguero Sosa. En dicho caso la investigación desarrollada por la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad permitió la individualización de los autores materiales del ataque armado sufrido por la señora Reguero Sosa, de esta cuenta se logra la aprehensión el día 14 de febrero de 2023 de tres personas”, detalla.
En esa medida, el documento afirma que se capturó a Carmen del Rosario Capir Morales y Luis Fernando Hernández Carrillo, ambos por los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa, así como Carmen Estela González Carrillo, por los delitos de lavado de dinero u otros activos, asesinato y asesinato en grado de tentativa.
“En virtud de los resultados obtenidos a través de una investigación pronta, objetiva y con sustento científico se advirtió la posible participación de la fiscal Reguero Sosa en la comisión de los delitos anteriormente mencionados, por lo que el Juez contralor ordenó su aprehensión, misma que fue hecha efectiva el día de hoy”, argumentó la institución.
Así también, a raíz del segundo ataque en contra de la fiscal Reguero Sosa suscitado el 27 de marzo de 2024, la Fiscalía contra el Delito de Femicidio desarrolla una investigación que permitió a través de una acción inmediata la aprehensión de dos personas quienes fueron ligados proceso por los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa.
Así mismo, el MP comenta que con las acciones referidas se da respuesta oportuna a los ataques violentos perpetrados en contra de la fiscal.
“En virtud de la reserva decretada por el juez contralor del caso, la cual se enmarca en el artículo 55 de la Ley contra la Narcoactividad y con el fin de no vulnerar en desarrollo de la investigación, será en el momento procesal oportuno en el que se podrán revelar más detalles”, concluye.
Finalmente, señala que el MP es consecuente con su mandato constitucional de velar por el estricto cumplimiento de la ley y ejercer la persecución penal realiza investigaciones técnicas, objetivas e imparciales cuyos resultados son validados por juez competente, de esa cuenta las investigaciones se desarrollan en observancia de lo que manda la legislación vigente pues nadie es superior a la ley.