Los diputados determinaron con la extensión del plazo que los dueños de vehículos terrestres tienen hasta el último día hábil de septiembre para pagar el Impuesto de Circulación 2024, es decir, el lunes 30 de septiembre.
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La propuesta surgió y fue aprobada por diversas bancadas, incluyendo aliados del oficialismo e incluso VAMOS. La diputada de esa agrupación, Sofía Hernández, justificó que la iniciativa responde a “alto costo” de la Canasta Básica y las inclemencias climáticas que afectan a Guatemala.
Varios de los diputados de VAMOS fueron los encargados de argumentar a favor de la extensión durante la sesión plenaria de este jueves, mencionando entre otros temas la “crisis” en los puertos del país.
“Es una primera medida pero deben haber muchas más para responder a las necesidades de los guatemaltecos. Los precios de la canasta van en aumento”, agregó el diputado de VOS, José Chic.
Lo recaudado
El pasado 18 de junio, el superintendente de Administración Tributaria (SAT), Marco Livio Díaz, informó que se habían recibido Q517 millones en Impuesto de Circulación 2024. La meta para el 31 de julio era de Q1 mil 122 millones.
“Prácticamente nos faltan Q650 millones de recaudación. Vamos en lo estimado, pero siempre el llamado es a pagar a tiempo el Impuesto de Circulación de Vehículos y no dejarlo para último momento”, indicó el funcionario en esa ocasión.
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En esa oportunidad, consideró que no necesario ampliar el plazo para pagar el impuesto, ya que los dueños de vehículos tendrían un tiempo prudencial para cancelar el impuesto.
Sanciones
La Ley del Impuesto sobre Circulación establece las sanciones en las que se puede incurrir en caso de no cancelar el arbitrio a tiempo.
“Los contribuyentes que no efectúen el pago del impuesto en el plazo establecido en esta Ley, incurrirán automáticamente en la infracción de omisión de pago de tributos, a partir del día siguiente al del vencimiento de la obligación de pago y se sancionará con multa del cien por ciento (100%) del impuesto omitido, además del pago de los intereses respectivos”, indica la normativa en su artículo 31.