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Ventajas y desventajas de la reforma a la Ley de Tránsito

El cepo será retirado al momento de emitir la boleta de aviso, permitiendo al propietario pagar o impugnar la multa.
El cepo será retirado al momento de emitir la boleta de aviso, permitiendo al propietario pagar o impugnar la multa.

A partir que entre vigencia los conductores podrán tener su calcomanía de manera digital, es decir que ya no será obligatorio que la porten de manera impresa. Además, la PMT no podrá realizar operativos en rutas nacionales o centroamericanas.

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Con 140 votos, los Diputados aprueban el decreto 33-2024, reformas a la Ley de Tránsito, entre los puntos más importantes están que los policías de Tránsito no podrán multar en rutas Nacionales o centroamericanas, es decir si transitas sobre ruta americana ya no se podrá poner multas en estos sectores.

Se establece que la Policía Municipal de Tránsito ya no podrá realizar operativos de control sobre Ruta Interamericana y el Pacifico, a menos que se llegue a un convenio con el departamento de Tránsito de la Policía Nacional civil.

Limitación de las PMT: Las Policías Municipales de Tránsito (PMT) no podrán realizar operativos ni imponer multas en rutas nacionales o centroamericanas.

Identificación de vehículos oficiales: Las instituciones estatales deben identificar sus vehículos, excepto aquellos usados por funcionarios en riesgo.

Cambios en el uso de cepos: El cepo será retirado al momento de emitir la boleta de aviso, permitiendo al propietario pagar o impugnar la multa.

Prohibición de retención de documentos: Las PMT no podrán retener documentos para forzar el pago de multas; esto solo podrá hacerlo el Departamento de Tránsito de la PNC o un juez de Asuntos Municipales.

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Vehículos estacionados por más de 36 horas serán retirados

Artículo 35. Captación de vehículo y cosas. El departamento de Tránsito o las municipalidades respectivas, podrán incautar y retirar los vehículos, chatarras y demás cosas colocadas en la vía pública en lugares no autorizados o que obstaculicen el tránsito.

Estos vehículos como chatarra o cosas serán conocidos o transportados, a costas del propietario, a los depósitos autorizados para tal efecto. Además, sus conductores o propietarios serán sujetos de una multa, la cual se fijará conforme a esta ley l y sus reglamentos.

Cuando un vehículo permanezca en la vía pública por más de 36 horas, este o no bien estacionado, en funcionamiento con desperfectos mecánicos, haya sido o no objeto de un accidente de tránsito, o utilizado para hechos delictivos, obstruyendo o no el tránsito, se considerará abandonado y se procederá conforme al párrafo anterior.

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