En noviembre, la exdiputada Ligia Hernández y el exministro de Comunicaciones José Luis Benito, en investigaciones y por señalamientos distintos, se acogieron al procedimiento especial de aceptación de cargos. Ambos ahora son parte de los 76 sindicados que ostentaron algún puesto público y que decidieron en los últimos tres años aceptar su responsabilidad por la comisión de delitos.
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Pese a las diferencias de las acusaciones y perfil de los exfuncionarios mencionados, en su momento, los dos argumentaron que prefirieron ser condenados para evitar permanecer más tiempo en prisión preventiva y el desgaste que conlleva enfrentar un procedimiento penal.
En el caso de Hernández, organizaciones de sociedad civil y el presidente, Bernardo Arévalo, consideran que fue víctima de una persecución política por el Ministerio Público (MP), dirigido por la fiscal general María Consuelo Porras.
Números fríos
Según el Departamento del Sistema Informático Fiscal y Técnico (SIFT) del Ministerio Público, del 1 de enero al 27 de noviembre de 2024, un total de 76 personas registradas como agente de Policía Municipal de Tránsito, agente de Policía Nacional Civil (PNC), alcalde, alcalde auxiliar, auxiliar fiscal, jefe de estación de la PNC, ministro, procurador y registrador civil fueron sentenciadas en procedimiento especial de aceptación de cargos.
En 2022, la cantidad de sindicados ascendió a 11, el siguiente año, de momento, registra la cifra más alta con 38 y hasta noviembre del presente año suman 27 condenados.
Evidencian deficiencias
El abogado constitucionalista Édgar Ortiz explicó que la aceptación de cargos es un mecanismo de “desjudicialización” y recordó que la ley ofrece incentivos a los sindicados, dependiendo de la etapa del proceso judicial. Su fin es evitar que los procesos penales lleguen hasta las últimas consecuencias por el tiempo y recursos que requieren.
“La figura en el contexto guatemalteco y cómo funciona en la práctica nos da una percepción que en casos como el de Ligia Hernández lo que sucede es que el MP presenta un caso, la persona es enviada a prisión preventiva y no importa que uno piense que es infundado, que va a demostrar que la acusación es infundada. Nadie quiere estar en prisión preventiva dos o tres años, que es lo que ocurre en Guatemala”, detalló.
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El abogado mencionó que la prisión preventiva y el tiempo que puede llegar a extenderse desviaron el objetivo de la normativa, convirtiéndose en una herramienta “política” utilizada por el MP. Además, señaló deficiencias en la legislación porque no es rigurosa en garantizar la reparación de daños por funcionarios que sí participaron en hechos de corrupción.
“Aquí la víctima no cuenta, no es un mecanismo de justicia pronta y cumplida. Las motivaciones de quienes la elaboraron, creo, en su momento, era beneficiar a señalados de corrupción y el uso que se le da ahora a la ley es profundizar la persecución de críticos y enemigos políticos. Justicia implica que alguien pague por lo que hizo”, puntualizó.
La ley
El Decreto 10-2019 que reforma el Código Procesal Penal modificó el artículo 491 y sus quaterdecies para establecer el mecanismo. Es un procedimiento especial que funciona como un mecanismo anticipado de salida al proceso penal ya iniciado.
“Cabe mencionar que la propia ley establece que es un derecho de las personas”, remarcó el MP.
Por la aceptación de cargos se rebaja la pena a la mitad durante la primera declaración o hasta antes de que se dicte acto de apertura a juicio, una tercera parte después de la apertura a juicio previo a la audiencia de debate y en una quinta parte posterior al debate y antes de la fase de recepción de pruebas.
“El sindicado tiene derecho a la retractación, hasta antes de que el juez lo declare responsable, por ser un derecho puede volver a aceptar cargos, pero ya no tendría derecho a los beneficios (economía procesal). Cuando las penas no superan los 5 años, podrán ser conmutables, es decir que pueden pagarse en dinero el cumplimiento de la pena de prisión”, remarcó el MP.
El beneficio obtenido puede combinarse con los establecidos en la Ley del Régimen Penitenciario, por ejemplo, la buena conducta. El juez puede rechazar la aceptación de cargos si advierte algún vicio o en caso las pruebas no fueran suficientes. Algunos delitos no puede ser objeto de aceptación de cargos, como el genocidio.