Quien pague el impuesto de circulación a partir del 2 de agosto tendrá que erogar una multa del 100% del impuesto no pagado además de intereses, aunque existe una posibilidad de reducir esa cantidad, informó la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
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La rebaja en la multa puede ser en un 75 por ciento si el contribuyente realiza el pago sin requerimiento de la SAT.
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Quienes no pagaron el impuesto en el plazo de ley (1 de agosto) han incurrido en la infracción de omisión de pago de tributos, explicó la SAT.
El ente recaudador reiteró que para realizar gestiones ante el Registro Fiscal de Vehículos es necesario que el contribuyente haya pagado el impuesto de circulación.